Asesoramiento en Propiedad Intelectual, Protección de datos y Tipos de contratos de Software – NOÁTICA Informática para empresas

Contratos de software y propiedad intelectual: qué debe incluir

Encargar un software a medida es una inversión importante, y el contrato decide quién es dueño del resultado, qué pasa si el proyecto se retrasa y cómo se protegen los datos. Muchos conflictos entre empresas y proveedores de software nacen de contratos incompletos o inexistentes.

Guía orientativa: para su caso concreto, consulte con un abogado.

Tipos de contrato más habituales

ContratoPara qué sirve
Desarrollo a medidaCrear un software nuevo según los requisitos de la empresa
Licencia de usoUsar un software ya existente sin ser su dueño
Software como servicio (SaaS)Usar una aplicación en la nube mediante suscripción
Mantenimiento y soporteCorregir errores, actualizar y atender incidencias
Encargado de tratamientoObligatorio cuando el proveedor accede a datos personales de la empresa

Qué debe dejar claro un contrato de desarrollo

  • Titularidad del código: que los derechos de explotación del software desarrollado se ceden a su empresa, y en qué ámbito. En España, el software está protegido por la Ley de Propiedad Intelectual.
  • Entrega del código fuente y de la documentación, periódicamente y al final.
  • Componentes de terceros y licencias: qué librerías se usan y con qué condiciones.
  • Alcance y requisitos por escrito, con un procedimiento para los cambios.
  • Plazos, entregas parciales y penalizaciones por retraso.
  • Garantía de corrección de errores durante un periodo.
  • Confidencialidad y protección de datos.
  • Qué pasa si se rompe la relación: entrega de todo lo hecho, accesos y colaboración en la transición.

Proteger la propiedad intelectual del software

  • Registrar el software en el Registro de la Propiedad Intelectual o depositar el código ante notario, para tener prueba de su autoría y fecha.
  • Acuerdos de confidencialidad con empleados y colaboradores que acceden al código.
  • Control de versiones que deje rastro de quién hizo cada cambio y cuándo.
  • Servidores, dominios y repositorios a nombre de su empresa, para no depender nunca de un proveedor.

¿Y los seguros?

Existen seguros que cubren la responsabilidad profesional del desarrollador y otros que cubren a la empresa frente a ciberataques o reclamaciones por datos. Conviene exigir al proveedor un seguro de responsabilidad civil profesional adecuado al proyecto y valorar para la propia empresa un seguro de ciberseguridad. Ningún seguro sustituye a un buen contrato.

Si el proveedor incumple

Documente todo: contrato, requisitos, entregas, correos y avisos. Si el conflicto llega a los tribunales, hará falta un informe pericial que acredite el incumplimiento; nuestra empresa hermana GlobátiKa realiza peritajes de incumplimiento en contratos de software. Y si lo que necesita es terminar el proyecto, lo explicamos en el caso del software que otro proveedor dejó al 95 %.

Caso ilustrativo

Un contrato sin cláusula de propiedad del código

Una empresa encargó una aplicación con un presupuesto aceptado por correo, sin contrato. Cuando quiso cambiar de proveedor, el anterior se negó a entregar el código alegando que era suyo.

Tras un largo proceso consiguió el código, pero perdió meses. En su siguiente proyecto firmó un contrato con cesión de derechos, entregas mensuales del código a su repositorio y un plan de salida. La transición posterior de proveedor se hizo en días.

Ejemplo basado en situaciones habituales en nuestros proyectos. Los datos se han modificado para proteger la confidencialidad de los clientes.

La visión de Ángel González

«Desde el punto de vista técnico, un buen contrato de software debe describir entregables verificables: repositorio de código con historial, documentación de la arquitectura, scripts de despliegue, credenciales de todos los servicios y una batería de pruebas que demuestre que funciona. Además, conviene fijar criterios de aceptación medibles, como tiempos de respuesta o errores permitidos. Mi experiencia es que la mayoría de conflictos nacen de contratos que hablan de funcionalidades vagas. Si el entregable se puede comprobar con una prueba, se puede exigir.»

Ángel González, director de NOÁTICA Informática para empresas

Preguntas frecuentes

¿Si pago el desarrollo, el código es mío?

No necesariamente. Si el contrato no dice nada, el proveedor puede conservar derechos. Hay que pactar la cesión por escrito.

¿Tengo que registrar mi software?

No es obligatorio, pero registrarlo o depositarlo facilita demostrar la autoría y la fecha en un conflicto.

¿Qué contrato firmo si el proveedor accede a mis datos?

Además del contrato de servicio, un contrato de encargado de tratamiento conforme al RGPD. Ver RGPD en los servidores.

¿Va a encargar un software o tiene uno a medio hacer?

Trabajamos con contratos claros: el código, los servidores y los datos siempre a nombre de su empresa, con entregas periódicas y documentación.

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